martes, 20 de junio de 2017

INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN CONTRACTUAL DE INDEFINIDOS NO FIJOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017

En los casos de de Personal Indefinido NO FIJO al Servicio de las Administraciones Públicas el Tribunal Supremo deja de aplicar la indemnización de 12 días por año prevista en el art. 49.1 c) del ET, para reconocer la plena aplicación de la Doctrina de Diego Porras de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades del 53.1b) ET.

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Los motivos son distintos:

El EBEP que reconoce varios tipos de trabajadores del Sector Público, los temporales, los fijos y los indefinidos no fijos no puede equiparar las condiciones del indefinido no fijo a la de los temporales, ya que son figuras distintas, la primera nace para evitar la excesiva contratación temporal pero a su vez por la imposibilidad de contratación fija por el respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a empleo público.

El Tribunal Supremo justifica la aplicación de la indemnización prevista para las extinciones de contractuales por causas objetivas porque las circunstancias podrían entenderse como asimilables, existiendo un lapsus normativo en este sentido que en absoluto puede justificar la equiparación de condiciones entre trabajadores de distinta naturaleza laboral.

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