Comentar por su interés la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco, del 15 de marzo de 2016, en la que ante el planteamiento por parte de unas trabajadoras despedidas, que tras la declaración de improcedencia fueron readmitidas por la empresa procediendo así al abono de los salarios de tramitación, resuelve que estos salarios dejados de percibir son cuantías de carácter indemnizatorio que no retribuciones por la prestación efectiva del trabajo realizado.
Por ende, cuando las trabajadoras reclaman su derecho al descanso retribuido, el Tribunal procede a su negativa, pues las vacaciones entiende el Tribunal nacen por la prestación del trabajo y su consiguiente derecho al descanso, pasa a concluir que no habiendo ocurrido esto en ese lapso de tiempo, no se tiene derecho a vacaciones, ni a disfrutarlas ni a su abono.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, de 15 de marzo de 2016.
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