martes, 31 de enero de 2017

IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO SI LA INDEMNIZACIÓN NO ESTÁ A DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR CUANDO SE LE ENTREGA LA CARTA DE DESPIDO

Mencionar por su interés la Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Social de 27 de mayo de 2016, que declara la improcedencia del despido objetivo de un trabajador por defecto formal del art. 53.1b del ET, como consecuencia de no poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la carta de despido la indemnización.

Abogado Laboral en Valencia

En el caso relativo a la sentencia la empresa realizó una transferencia de la indemnización a la cuenta del trabajador el mismo día que llevó a cabo la entrega de la carta de despido, ahora bien, el trabajador no tuvo ingresado en su cuenta el dinero, hasta un par de días después.

El TSJ de Madrid, en esta sentencia califica el despido de improcedente en tanto que el trabajador no tuvo posibilidad de disponer de la indemnización legalmente estipulada cuando se le hizo entrega de la carta, ni esta había salido de las cuentas de la empresa en ese mismo momento.

Se trata sin duda de una sentencia interesante a tener muy en cuenta en los supuestos de despido objetivo.

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